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Y SI ME ENTREGAN MI DINERO DE RETIRO? (30% AFP) - LA MESA Fuentes

afps economía fondos de pensiones retiro Sep 02, 2020

 

 

 

Cálculo 1:

 

Cálculo 2:

*Nota de los cálculos

Aunque hicimos los cálculos, según el artículo 45 de la ley 87-01, en ambos casos todavía no aplicarían para la pensión por vejez, y deberían esperar un poco más, ya que deben de tener o 60 años o 55 años  para aplicar.

Art. 45.- Pensión por vejez La pensión por vejez comprende la protección del pensionado y de sus sobrevivientes. Se adquiere derecho a una pensión por vejez, cuando el afiliado acredite: a) Tener la edad de sesenta (60) años y haber cotizado durante un mínimo de trescientos sesenta (360) meses; o b) Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años y acumulado un fondo que le permita disfrutar de una jubilación superior al cincuenta por ciento (50%) de la pensión mínima.

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