Y SI ME ENTREGAN MI DINERO DE RETIRO? (30% AFP) - LA MESA Fuentes
Sep 02, 2020
- Minuto 3:26 Tasa de reemplazo 36%
- Minuto 4:05 Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social
- Minuto 5:12 Fe de errata, no fue Edgar Robles fue Jose Gior Ariza que nos dio ese dato en la Tertulia de ANJE
- Minuto 5:55 Cantidad de Cotizantes al 31 de Julio 2020 según SIPEN
- Minuto 6:25 El 75% de los fondos está invertido entre títulos emitidos por el Banco Central y títulos del Ministerio de Hacienda
- Minuto 6:56 Cantidad de Emisores de Valores en el país
- Minuto 13:28 Calculadora de Pensiones
Cálculo 1:
Cálculo 2:
*Nota de los cálculos
Aunque hicimos los cálculos, según el artículo 45 de la ley 87-01, en ambos casos todavía no aplicarían para la pensión por vejez, y deberían esperar un poco más, ya que deben de tener o 60 años o 55 años para aplicar.
Art. 45.- Pensión por vejez La pensión por vejez comprende la protección del pensionado y de sus sobrevivientes. Se adquiere derecho a una pensión por vejez, cuando el afiliado acredite: a) Tener la edad de sesenta (60) años y haber cotizado durante un mínimo de trescientos sesenta (360) meses; o b) Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años y acumulado un fondo que le permita disfrutar de una jubilación superior al cincuenta por ciento (50%) de la pensión mínima.