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Gobierno dominicano suspende actividades comerciales durante 15 días. Medidas del Estado frente al Coronavirus

economía Mar 18, 2020

 

Gobierno dominicano suspende actividades comerciales durante 15 días, comerciantes piden eliminar pago de 0.15% por las transferencias electrónicas para estimular transacciones virtuales en RD, y ¿en caso de pandemia, está usted protegido como empleado? No está claro.

 

  

Gobierno dominicano suspende actividades comerciales durante 15 días

 

El presidente de República Dominicana, Danilo Medina, anunció este martes que las actividades comerciales estarán suspendidas durante los próximos 15 días.

Explicó que sólo podrán brindar servicios los comercios que suplen las actividades básicas, como supermercados, colmados, estaciones de combustibles, farmacias y establecimientos comerciales dedicadas al expendio de alimentos crudos o cocidos, entre otros. 

Además, quedaron suspendidos los “eventos nacionales e internacionales, espectáculos públicos, eventos culturales, artísticos, y deportivos, así como la actividad en bares y discotecas, entre otros”.

Medina indicó que los restaurantes sólo podrán ofrecer servios a domicilio y recogida de alimentos en el local.

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dejará de aplicar temporalmente la tasa a los Acuerdos de Precios por Anticipados (APAal sector hotelero, que será el más afectado por la suspensión de los vuelos; además, se permitirá dividir en cuatro pagos la liquidación del impuesto anual de la renta que deben efectuar en abril todas las empresas que cierran ejercicio en diciembre.

También indicó que se otorgarán facilidades urgentes para flexibilizar el pago de los compromisos de anticipos de todo el sector productivo, en tres cuotas inmediatamente posteriores al período de emergencia, según expresó el presidente Medina. 

Encomendó al Ministerio de Hacienda a coordinar cualquier otra flexibilización necesaria sobre el pago de obligaciones impositivas de empresas y personas, que pudieran ser aplazadas durante el período de emergencia. 

 

¿Qué significa esto y porqué es importante para nosotros? 

 

Significa que a partir del próximo Jueves 19 a las 6:00 AM, la mayoría de los negocios estarán cerrados. Sólo permanecerán abiertos los que suplen actividades básicas. No lo mencionó pero los bancos y las compañías de seguros si se mantendrán abiertas. Para mi faltó claridad en ésta parte, pero entiendo que el tiempo de la medida (15 días) implica un corto plazo para que los pagos de sueldos no se vean afectados y se paguen de manera regular aunque los negocios estén cerrados este 15 y este 30 de Marzo.

 

Comerciantes piden eliminar pago del 0.15% por las transferencias electrónicas para estimular transacciones virtuales

 

Ante la expansión del coronavirus (Covid-19) el en el país, varias organizaciones comerciales piden al Gobierno que adopte una serie de medidas que permitan a las empresas cumplir con sus compromisos financieros, laborales y fiscales y preservar la salud del aparato productivo nacional.

Los comerciantes advierten que la crisis y las medidas que deberán implementarse para enfrentarla, incluyendo el aislamiento de la población, tendrán un alto impacto en la economía, en especial en las pequeñas empresas y profesionales liberales, con una inevitable contracción del comercio, reducción en las ventas y en los ingresos.

Es por esto que, tomando como referencia medidas similares se están tomando en otros países, a través de una carta enviada el presidente Danilo Medina solicitan que por un período de 60 días se implementen las siguientes medidas. (Aquí aparecen sólo algunas, el listado completo está en el artículo del periódico lo puedes ver haciendo click en el link)

1) Liberar el pago del 0.15% sobre los pagos operaciones electrónicos en el sistema financiero para estimular las transacciones virtuales y reducir el flujo de personas.

2) Limitar el pago de las empresas a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) solo al componente de salud por un período de 60 a 90 días.

3) Declarar una moratoria del pago de los anticipos de impuestos.

4) Condonan el pago de penalidades por atrasos en el pago del impuesto a la propiedad inmobiliaria (IPI), presentación de declaraciones de IR3, IR1 e IR 17, así como por incumplimiento de acuerdos de pago establecidos con la DGII atribuibles a la crisis

5) Establecer mecanismos que permitan que el pago del ITBIS se realice sobre bienes y servicios cobrados en vez de sobre los facturados.

 

¿Qué significa esto y porqué es importante para nosotros?

 

En el discurso no se habló de 0.15%, ni se habló de pago de Tesorería de la Seguridad Social, ni se habló de ITBIS sobre lo cobrado en vez de lo facturado. Se habló de APA para el sector hotelero (acuerdos de precio por anticipado), se habló de Impuestos sobre la Renta y se habló de anticipo. Es importante porque si tienes una empresa y tenias proyectado en tu flujo de caja sacar el 100% del pago del Impuesto sobre la Renta del 2019 el próximo mes de abril, ahora tendrás la facilidad de dividir el pago en cuatro cuotas, y de este alivio en tu flujo de caja pudieras sacar los montos para pagar los sueldos mientras tu empresa este cerrada estos próximos 15 días.

 

¿En casos de pandemias, está usted protegido como empleado? Pues no está claro

 

En República Dominicana, en casos de pandemia como el actual coronavirus COVID-19, el Código Laboral permite la suspensión temporal por licencia médica de los trabajadores enfermos entre 30 días hasta 90 días sin disfrute de sueldo.

La drástica medida, de por sí hasta inhumana, está contenida en un escenario de preguntas elaborado con especialistas laborales para el sector empleador, mediante el cual se apela a la interpretación del artículo 51 del código laboral dominicano.

En caso de que el director del Ministerio de Trabajo no lo acepte se le recomienda apelar por ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA).

Teletrabajo

Una medida a tomar en cuenta es que si el empleado de una determinada empresa resulta contagiado no puede ser sometido a trabajar desde su casa por medios electrónicos desde el hogar.

La suspensión del trabajador, por ley, impide al empleador desvincular al trabajador de la empresa y  lo obliga a mantener la cotización en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) porque de lo contrario estaría violando la legislación laboral.

 

¿Qué significa esto y porqué es importante para nosotros?

 

Significa que tenemos mucho que aprender en ésta crisis. Me parece absurdo desproteger a nuestros colaboradores con una suspensión temporal sin disfrute de sueldo. Si eres empleador piensa en tu personal y como te ha ayudado a levantar, mantener o hacer crecer tu empresa. Apelo a que ignores este parte del artículo 51 del código laboral dominicano y que en la medida de tus posibilidades no desampares a tus colaboradores. Si eres empleado cuídate lo más posible, sobre todo en transporte público, [las medidas anunciadas ayer van a ayudar] sugiérele a tu empleador medidas como instaurar el tele-trabajo, luego de que pasen los 15 días de suspensión de actividades comerciales y amplía lo más que puedas tu clavito.

 

 

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